miércoles, 14 de noviembre de 2012

12 LA TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL

LA TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL

JOSÉ MANUEL TORRES VANEGAS
HELEN YADIRA VELÁSQUEZ VALENCIA

¿Cuando comienza el proceso penal? Formalmente se abre el  proceso penal cuando el fiscal acude ante un juez con Funciones de Control de Garantía y formula imputación en contra de una persona, comunicándole los aspectos fácticos y jurídicamente relevantes por los cuales se encuentra investigado.

¿Cuando termina el proceso penal? Formalmente Una tramitación penal puede terminar antes de formulada la imputación, luego de formulada la imputación, sin llegarse a lectura del fallo, y por vía ordinaria, luego de cumplidas todas las fases procesales y se tiene una decisión debidamente ejecutoriada.

FORMAS PREPROCESALES DE TERMINACIÓN
DE  LA ACTUACION PENAL

Archivo de las diligencias
Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, cuando en torno a unos hechos no hay motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o que indiquen su posible existencia como tal, se puede por parte del Fiscal ordenar el archivo de las diligencias, el cual no es definitivo, ya que en caso de que surja nueva evidencia o información, es posible que se reanude la investigación, siempre y cuando no se haya extinguido la acción penal.

Ahora bien, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, en la indagación preliminar la Fiscalía contará con un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, término este que será de un máximo de duración de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados, mientras que en el caso de trámites de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años. No significa lo anterior que una vez se cumpla dicho lapso, la Fiscalía deba ordenar el archivo de las diligencias, sino que deberá decidir, si tiene elementos para formular imputación o de lo contrario, deberá sí, ordenar el archivo de las diligencias.


Conciliación Preprocesal
La conciliación preprocesal debe surtirse obligatoriamente como requisito de procedibilidad de la acción penal en tratándose de delitos querellables.

Desistimiento
Se puede desistir antes de formulada la imputación, en tratándose de delitos querellables, caso en el cual el Fiscal será el encargado de adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Muerte del indiciado conocido
Existiendo un indiciado conocido que muere poco antes de que en su contra sea formulada la imputación, frente a él resulta posible ordenar el archivo de las diligencias.


FORMA PROCESAL ORDINARIA DE
TERMINACIÓN DE LA ACTUACION PENAL

Cuando luego de adelantado el trámite correspondiente se adopta una sentencia que queda debidamente ejecutoriada, poniéndose con ello fin al proceso.


FORMAS PREPROCESALES DE TERMINACIÓN
ANTICIPADA DE  LA ACTUACION PENAL

Muerte del procesado: Se extingue la acción penal, de manera independiente a lo acontecido frente a la acción civil.

Desistimiento: Cuando presentada la querella, el legitimado para ello desiste de manera libre y voluntaria del adelantamiento de la acción penal, cuando aún no se ha emitido sentencia de primer grado, desiste, conociendo de ello el Juez de Conocimiento, quien será el que decida sobre el particular, si es que ya se ha formulado imputación, ya que si esto último aún no ha sucedido, es el mismo fiscal quien decidirá sobre el archivo de las diligencias.

Prescripción de la acción penal: Debe distinguirse entre dos clases prescripción. Prescripción  de la acción penal y prescripción de la pena o sanción; la primera está contenida en el artículo 83 y siguientes del Código Penal y la segunda es la 89 y siguientes del Código Penal.

Oblación: Cuando la multa  aparece como pena  principal y única, el pago implica entonces lograr la extinción de la acción penal,  entonces cuando pagamos la multa que aparece como principal y única se logra la extinción de la acción penal a través de esta figura.

El Pago en los casos expresamente señalados en la Ley: Para terminar un proceso se puede pagar antes de la sentencia de primera instancia en los casos que establezca la Ley.

Retractación en los casos expresamente señalados en la ley: El articulo 225 del Código Penal establece un claro ejemplo de lo anterior, cuando se le afecta a una persona la buena imagen, por ejemplo una publicación, en la cual aparece un ciudadano inmiscuido en una situación en la cual es falsa, entonces el presenta la correspondiente noticia criminis y el medio que publicó aquella situación falsa, deberá retractarse bajo las mismas condiciones en las cuales se hizo la inicial publicación.

Aceptación o allanamiento a cargos:

Preacuerdos:

Principio de oportunidad:

Preclusión:

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