miércoles, 14 de noviembre de 2012

01 DERECHO PROCESAL PENAL EN COLOMBIA

EL DERECHO PROCESAL PENAL EN COLOMBIA

Audiencias Preliminares [1].

 

JOSÉ MANUEL TORRES VANEGAS

HELEN YADIRA VELÁSQUEZ VALENCIA

  
EL DERECHO PROCESAL PENAL EN COLOMBIA

EL DERECHO EN COLOMBIA.


El Derecho en Colombia puede ser considerado como aquel conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente. De una forma especial en el ámbito civil, presenta dos épocas: la primera se inicia con el descubrimiento de América y concluye en 1873, año en que se inicia el segundo periodo, que corresponde al actual Código Civil vigente en Colombia.

Antes que se promulgara el Código actual, rigieron las leyes especiales que dictó España para sus colonias (las llamadas leyes de Indias), el Derecho español y, desde 1825 hasta 1873, la legislación nacional.

El 26 de mayo de 1873 el presidente colombiano Manuel Murillo Toro aprobó, como Código Civil de la Unión, el Código de Santander, que había sido copiado del Código de Cundimarca, que a su vez era reflejo del Código Civil chileno de Andrés Bello. El trabajo de Andrés Bello estaba muy influido por las corrientes jurídicas compiladas en el Corpus Iuris Civilis (Derecho romano puro), pero así también por el Derecho germano (los códigos de Austria y Prusia y de modo especial la obra de Savigny), el antiguo Derecho español (el Código de las Siete Partidas y la Novísima Recopilación) y el Derecho francés (ante todo la obra de Pothier y el Código de Napoleón, instituido en 1804, con los comentarios de Delvin-Court y Rogron).

En cuanto al Derecho Procesal Penal en nuestro País, es clara la evolución normativa que ha tenido a través de las épocas, en donde, dentro de lo mas reciente, en los últimos treinta años, podemos encontrar como antecedentes de la actual legislación, el Decreto 1345 de Agosto 04 de 1970; el Decreto Ley 409 de Marzo 27 de 1971; el Decreto 050 de Enero 13 de 1987; el Decreto 2700 de Noviembre 30 de 1991, con las modificaciones introducidas por la Ley 81 de Noviembre 02 de 1993 y finalmente el actual Código de Procedimiento Penal constituido por la Ley 600 de Julio 24 de 2000.

En la actualidad, corresponde al Congreso, que responde a un modelo de poder legislativo bicameral, elaborar las leyes en Colombia, según el artículo 150 de la Constitución de 1991. Las leyes están subordinadas a la Constitución, como señala su artículo 4°, donde se dice que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Quiere decir lo anterior, que siempre el Derecho Penal tiene que encontrarse acorde con la Constitución Nacional, y en todo caso, sino es así, prima la Carta Fundamental.

 LA JURISPRUDENCIA Y SU VALOR FRENTE AL DERECHO PROCESAL PENAL.
 Así mismo, a la par con la evolución del Derecho Procesal Penal y el Código de Procedimiento Penal, la jurisprudencia nacional también ha presentado notables cambios.

En el artículo cuarto de la ley 153 de 1887 se emplea la expresión “reglas de la jurisprudencia” para manifestar que “servirán para ilustrar la Constitución en los casos dudosos. La doctrina constitucional es, a su vez, norma para interpretar las leyes”. Pero dicha expresión se ha ceñido al conocimiento de las decisiones de los Altos Tribunales, concretamente a las de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

Por ello, para algunos la jurisprudencia tiene en Colombia un alcance de interpretador del Derecho dudoso e integrador del mismo, mientras que para otros, la jurisprudencia nacional tiene un verdadero valor de fuente del Derecho en Colombia.

Ahora bien, con la creación de la Corte Constitucional, la jurisprudencia a adquirido un nuevo valor, en la medida en que los alcances y trascendencia de sus fallos en materia de interpretación constitucional, en tratándose primordialmente de decisiones que tienen que ver con la exequibilidad o no de diversas disposiciones y lo atinente a la acción de tutela, han dado la posibilidad de que las diversas áreas del Derecho se vean beneficiadas con la claridad de sus interpretaciones. Por ello, cuando una disposición ha sido demandada y declarada exequible por una fallo de la Corte Constitucional, resulta necesario e indispensable para su estudio, análisis e interpretación, observar previamente los alcances que la Corte Constitucional le ha dado en sus consideraciones.

 EL DERECHO PROCESAL PENAL FRENTE A LA CONSTITUCIÓN DE 1991.
 La Constitución está inspirada en importantes apartados de la Carta Magna española de 1978. Sustituyó a la Constitución de 1886, que estuvo en vigor durante más de 100 años, y en su artículo primero proclama: “Colombia es un Estado social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Significa lo social que el Estado tiene la obligación de buscar la justicia social en sus actuaciones, mientras que el Estado de Derecho, que no estaba contemplado en la Carta Magna anterior, subraya la preeminencia jurídica y de justicia de las instituciones. Se reitera la forma del Estado, la república unitaria, y sus implicaciones son la de preservar la unidad nacional y la forma republicana de gobierno, que en este caso es presidencialista.

Los principios de participación y pluralismo agregan una dimensión filosófica al concepto dogmático de la democracia. La parte final referente a que el Estado se funda en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general, determinará el desarrollo de los demás apartados de la Carta Magna como fundamento del orden político.

La soberanía radica en el pueblo, según señala el artículo tercero de la Constitución, del cual emana el poder público. El pueblo ejerce la soberanía en forma directa o por medio de sus representantes. El castellano es declarado idioma oficial de Colombia, aunque las lenguas y los dialectos de los diferentes grupos étnicos del país gozan también de carácter oficial en sus respectivos territorios.

Al describir la estructura del Estado colombiano, el artículo 113 de la Constitución alude a las tres ramas clásicas del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial. Entre el mencionado artículo y el 120 de la Constitución se recogen y detallan las líneas maestras que regulan los poderes institucionales en Colombia.

Así, en el caso de la rama Judicial (Título VIII de la Constitución Nacional, artículo 228 a 257 --ver artículo 228 a 230--), que es el que nos interesa para nuestro estudio, este se encuentra compuesto por la Corte Constitucional (artículo 239 y siguientes --ver artículo 241--), la Corte Suprema de Justicia (artículo 234 y siguientes --ver artículo 235--), los tribunales y los jueces, el Consejo de Estado (artículo 236 y siguientes --ver artículo 237--), el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 254 y siguientes --ver artículo 256--), la Fiscalía General de la nación (artículo 249 y siguientes --ver artículo 250--).

Dentro de los aspectos importancia de la Constitución Política, encontramos que la misma dedica casi un tercio de su contenido (84 artículos), a los derechos y deberes de los ciudadanos. El artículo 93 da prioridad a los tratados internacionales sobre la ley interna en relación con la prohibición de limitarlos en supuestos de estado de excepción y con la adición del acto legislativo 02 de 2001, a través del artículo 1° se modifica la Constitución Política en cuanto a que el Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

En esencia, de gran importancia resulta el Título I de la Constitución, donde se leen los principios fundamentales que sirven de orientadores para el estudio del resto de la Constitución. En el capítulo primero del título II de la Constitución (artículos 11 al 41) se consagran los derechos fundamentales, destacándose el derecho a la paz, al libre desarrollo de la personalidad, el derecho al trabajo, y fundamentalmente, el derecho a la libertad individual; la necesidad de mandamiento escrito de autoridad judicial competente para poder detener a alguien o registrar su domicilio; el debido proceso; el derecho al hábeas corpus; el principio de la doble instancia; la no reformatio in pejus; la captura en flagrancia; el derecho a no declarar contra sí mismo ni contra sus familiares cercanos; la prohibición de penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la extinción de dominio sobre bienes; la extradición; el derecho de asilo, entre otros.

Así mismo cabe destacar, la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Fundamental, la cual se constituye en un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción o la omisión proveniente de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos expresamente señalados por la ley, le amenace o menoscabe tales Derechos sin que exista otro medio de defensa judicial o cuando a pesar de la existencia de este, no tenga la eficacia de la tutela o cuando se utilice la Tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso de las decisiones judiciales, la procedencia está supeditada, en esencia, a la existencia de una vía de hecho.

DERECHO PROCESAL
El Derecho Procesal puede ser considerado como la esfera del ordenamiento jurídico constituida por el conjunto de las normas reguladoras de una serie o cadena de actos sucesivos, relacionados entre sí y desarrollados de un modo ordenado --el conjunto de los cuales se llama proceso-- y tendientes a la obtención de un pronunciamiento judicial definitivo, en particular de una sentencia, y al subsiguiente cumplimiento de dicho fallo.

El proceso varía según que lo discutido ante los Despachos Judiciales sea un derecho subjetivo privado (proceso civil), una relación laboral (proceso laboral), un acto en el que intervenga la Administración en cuanto tal (proceso contencioso-administrativo) o como en el caso que nos ocupa, el esclarecimiento de una conducta punible (proceso penal).

El Derecho procesal sólo tiene sentido y nace cuando se prescinde de la autodefensa o defensa privada para la solución de posibles controversias, cuando prohíbe que cada uno tome la justicia por su propia mano, asumiendo el Estado la misión de tutelar los derechos de los ciudadanos en todos sus aspectos y el de declararlos en el supuesto de que se discutan o resulten dudosos o inciertos, como por ejemplo sería el caso del vecino que reclama a otro una fuga de agua en su residencia proveniente de la otra.

El Derecho procesal en consecuencia, constituye un medio para lograr el fin de tutelar los derechos, pero sin dejar de ser una rama del derecho público.

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL
Entendido el significado e importancia del Derecho Procesal, resulta necesario determinar que se entiende por Derecho Procesal Penal, Derecho Penal Formal o Derecho Penal Adjetivo; para ello miremos algunas definiciones que al respecto se han formulado:

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

“...el derecho procesal es un sistema de garantías de la libertad individual y demás derechos del ciudadano, y, por consiguiente, un sistema de limitaciones del derecho punitivo del Estado...”[2].

ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ

“...Derecho procesal penal es el conjunto de normas encaminadas: a) a la declaración de certeza[3] de la noticia criminal (es decir, declaración de certeza del delito e inflicción[4] de la pena); b) a la declaración de certeza de la peligrosidad social y a la aplicación de medidas de seguridad; c) a la declaración de certeza de las responsabilidades civiles conexas al delito y a la inflicción de las consiguientes sanciones; d) a la ejecución de las providencias...”[5].

CLAUS ROXIN

“...El Derecho penal material, cuyas reglas fundamentales están contenidas en el StGB establece los elementos de la acción punible y amenaza con las consecuencias jurídicas (penas y medidas) que están conectadas a la comisión del hecho. Para que esas normas puedan cumplir su función de asegurar los presupuestos fundamentales de la convivencia humana pacífica es preciso que ellas no permanezcan sólo en el papel, en caso de que se cometa un delito. Para ello es necesario un procedimiento regulado jurídicamente con cuyo auxilio pueda ser averiguada la existencia de una acción punible y, en su caso, pueda ser determinada e impuesta la sanción prevista en la ley. A la vez, la expresión proceso “jurídicamente regulado” comprende tres ideas: sus prescripciones tienen que estar dispuestas para contribuir a la realización del Derecho penal material de acuerdo con la forma que corresponde a las circunstancias de hecho demostradas; simultáneamente, ellas deben de trazar los límites fijados al derecho de intervención de las autoridades de la persecución penal en protección de la libertad del individuo; y, finalmente, ellas deben lograr la posibilidad, a través de una decisión definitiva, de restablecer la paz jurídica quebrantada. El Derecho procesal penal (también llamado Derecho penal formal) representa la síntesis del conjunto de las normas que sirven a ese fin. Ellas están reunidas preponderantemente en la StPO...”[6].

GILBERTO MARTÍNEZ RAVE

“...Como todo derecho objetivo, el derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan el proceso o trámite penal, tanto en su integridad como en sus diferentes diligencias. Establece las diferentes instancias y etapas procesales que deben cumplirse, así como los derechos y las obligaciones que nacen para las diferentes personas que intervienen en él, ya sean los titulares de la jurisdicción, los llamados sujetos procesales, o los sujetos de actos procesales y consagra el trámite que debe cumplirse en las diferentes instancias que comprenden la investigación y el juzgamiento de los Delitos.”.
“...Es fácil entender que estas normas reguladoras del proceso penal, que se conocen como derecho procesal penal, son diferentes de las normas sustantivas penales, ya que estas últimas establecen los delitos y las sanciones y las primeras se refieren al procedimiento, a los mecanismos, al trámite, a la forma en que se debe cumplir la investigación y el juzgamiento de una conducta que se considera delictiva.”.

“...Por su parte, el proceso penal es el conjunto de actos o diligencias que se cumplen para el juzgamiento de una persona, en tanto que el derecho procesal penal, como ya lo dijimos, es el conjunto de normas que regulan esos actos o diligencias...”[7].

FIN DEL DERECHO PRECESAL PENAL.
 Como ha quedado visto, el Derecho Procesal Penal impone una barrera en contra de la justicia privada, prohibiéndose por ende las venganzas privadas, los duelos de la edad media y del viejo Oeste norteamericano, siendo por tal motivo, exclusivo del Estado, que tiene la obligación de velar por la protección del individuo, creando disposiciones que posibiliten una investigación, un juzgamiento y una ejecución de la pena, a aquel que adecue sin justificación alguna su conducta a la Ley Penal, manteniendo la paz social a través de la conclusión definitiva del procedimiento. En otras palabras, el Estado crea las reglas para procesar a una persona, protegiéndola en sus derechos y preservando su presunción de inocencia hasta la culminación definitiva del proceso, sin distinción alguna y manteniendo los márgenes de igualdad, de tal manera que esas reglas sean preestablecidas y garantizadora de los Derechos Fundamentales y de Derechos recogidos en esencia a través del Derecho al Debido Proceso.

META DEL PROCESO PENAL.
 La meta del proceso penal, es lograr una correcta investigación y juzgamiento que lleve a la conclusión de una sentencia condenatoria impuesta en contra de quien realizó injustificadamente una conducta punible, siempre que esa sentencia corresponda con la realidad probatoria y jurídica recaudada, resultante de una tramitación ajustada al debido proceso y que logre el restablecimiento de la paz jurídica.

Así, el fin no justifica los medios y por ende, como lo indica ROXIN[8], una confesión obtenida a través de métodos de interrogación prohibidos, no puede ser aprovechada y el acusado debe ser absuelto, a menos que su culpabilidad pueda ser establecida de otra manera. Quiere decir lo anterior, que cuando no se respeta el ordenamiento jurídico procesal y las diversas garantías que de el emanan, no se puede llegar a una sentencia condenatoria, así se pretenda condenar al verdadero culpable.

Por otro lado, cuando entra en conflicto el principio de la cosa juzgada, con la verdad objetiva, la decisión puede ser revisada a favor del condenado ante el descubrimiento posterior de una nueva prueba o alguna otra causal de las contempladas para demandar la acción de revisión.

En consecuencia, se pretende que como consecuencia y conclusión de un debido proceso se obtenga una sentencia que adquiera firmeza, donde se condene al realmente culpable y por ende se proteja al inocente, la cual se encuentre ajustada a derecho tanto en los aspectos probatorios como en los formales.

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL PENAL.
El Derecho Procesal Penal, como ya se anotó cuando se hizo referencia a la estructura general del mismo, consta de varias fases: Un procedimiento de investigación que puede ser previo en aras de esclarecer algunas dudas que permitan abrir el proceso; un procedimiento de instrucción o de investigación, propiamente dicho, en el cual se vincula a una persona al proceso y se recaudan pruebas en aras de lograr el esclarecimiento de los hechos; un procedimiento de juzgamiento donde se pueden practicar otras pruebas y se presentan los alegatos finales para la emisión de la correspondiente sentencia; y finalmente un procedimiento de ejecución de la pena.

EL DERECHO PROCESAL PENAL FRENTE AL DERECHO CIVIL.
El Derecho Procesal Penal se relaciona con el Derecho Civil, en cuanto a que el primero, además de pretender encontrar la tan anhelada verdad y justicia a través de la determinación de la existencia de unos hechos, si los mismos constituyen conducta punible e individualizar y si se puede identificar al presunto autor y partícipe de la misma, también se ocupa de buscar y lograr el restablecimiento del derecho y reparación del titular del bien jurídico y la víctima, pretendiendo con ello, que las consecuencias penales en lo civil, sean revertidas, al punto que se permite adelantar medidas cautelares para la protección de bienes y adelantar al final del proceso un breve trámite incidental en busca de la reparación.

EL DERECHO PROCESAL PENAL FRENTE AL DERECHO PENAL.
Entre el Derecho Procesal Penal y el Derecho Penal existe una relación indisoluble en la medida en que mientras el segundo establece los preceptos y disposiciones que constituyen lo que hoy conocemos como delitos, el primero se encarga de lograr la realización de los primeros. En consecuencia, el Derecho Procesal Penal y el Derecho Penal deben estar concebidos el uno para el otro, en aras de lograr los fines de los mismos.

Pese a que existen límites entre uno y otro, existen terrenos en los que se confunden, como es el caso de disposiciones Del Derecho Procesal Penal que las podemos encontrar el en Código Penal, como por ejemplo la prescripción de la acción penal a la cual hace referencia el artículo 83 del Código Penal; la suspensión condicional de la ejecución de la pena contemplada en el Código de Procedimiento Penal, encuentra basamento en el artículo 63 del Código Penal, así como la Libertad Condicional, tiene origen en el artículo 64 del Código Penal.


[1] Estudio preliminar sobre “El Derecho Procesal Penal en Colombia (Borrador).
[2] ROMERO SOTO, Luis Enrique. Derecho Penal, Parte General, Volumen I, Editorial Temis, Bogotá, 1969, Pág. 22.
[3] Podríamos decir que la CERTEZA es la noción subjetiva de la realidad sobre los hechos debidamente probados (conocimiento seguro y claro de algo), a diferencia de la VERDAD, que viene a ser la noción ideológica de la realidad objetiva inalcanzable (conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente).
[4] Al referirse a la inflicción, se hace referencia a la imposición de un castigo como respuesta a la comisión del delito.
[5] SUÁREZ SÁNCHEZ, Alberto. El Debido Proceso Penal, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1998, Págs. 17, 18.
[6] ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires, 2000, Págs. 1,2.
[7] MARTÍNEZ RAVE, Gilberto. Procedimiento penal Colombiano, Duodécima edición, Editorial Temis S.A., Bogotá, 2002, Pág. 41.
[8] ROXIN, Claus. Op. Cit. Pág. 3.

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