miércoles, 14 de noviembre de 2012

07 DESCONGESTIÓN JUZGADOS DE GARANTÍAS Y BUENAS PRÁCTICAS

DESCONGESTIÓN DE LOS JUZGADOS CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DEL EDIFICIO HORMAZA DE CALI, A TRAVÉS DE BUENAS PRÁCTICAS IMPLEMENTADAS EN LA PROGRAMACIÓN Y REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PRELIMINARES

JOSÉ MANUEL TORRES VANEGAS

HELEN YADIRA VELÁSQUEZ VALENCIA

Desde el momento en que se incorporaron las bases constitucionales para la implementación de un nuevo sistema de corte acusatorio en nuestro País (Acto Legislativo 03 de 2002), hasta la fecha, las diligencias preliminares han sufrido múltiples cambios en nuestro Distrito Judicial de Cali, tanto sustanciales como formales, donde se ha buscado dinamizar dichos actos sin dejar a un lado la existencia de proporcionalidad entre la indagación e investigación de hechos que constituyan presuntas conductas punibles y la individualización e identificación de sus posibles autores y partícipes, con el respeto de las garantías constitucionales y fundamentales de quien es investigado.

En ese sentido el Juez con Funciones de Control de Garantías cumple una importante labor, creando un filtro que impida la existencia de irregularidades sustanciales que puedan afectar el Debido Proceso, pero a su vez debe propender por el no aparecimiento de malas costumbres y vicios ocurridos en antaño, que lo que hacían era congestionar los Despachos Judiciales.

Procederemos en consecuencia a señalar algunos aspectos que hemos denominado buenas prácticas en las audiencias preliminares del proceso penal, precisamente por cuanto consideramos pueden ser tenidas en cuenta en otros Distritos Judiciales por otros Jueces con Funciones de Control de Garantías y que en un momento dado pueden lograr fortalecer la difícil labor de Administrar Justicia con eficiencia y eficacia en pro de buscar y lograr la descongestión de algunos Despachos Judiciales.

EL VIEJO SISTEMA. Cuando se implementó el actual sistema de corte acusatorio en nuestro Distrito Judicial, esto es, a partir del primero de enero de 2006, a múltiples diligencias preliminares como la de formulación de imputación no se le dio la importancia que hoy en día reviste, pues simplemente se entendía por muchos, que era tan solo una oportunidad para que el Representante de la Fiscalía comunicara a la persona del imputado unos hechos con circunstancias de tiempo, modo y lugar e igualmente el tipo o tipos penales a los cuales se adecuaba la presunta conducta punible cometida, sin avizorar en muchos casos, las consecuencias jurídicas de dicha imputación y en términos generales, de múltiples diligencias de carácter preliminar.

Esa poca importancia que revestía la diligencia, generó un deformado tratamiento, pues la mayoría de los Jueces con Funciones de Control de Garantías en el Palacio de Justicia de esta Capital, cumplían turnos en dos jornadas, tiempo que debían emplear para realizar tanto las llamadas diligencias de actos urgentes, como las que bien podían programarse, de tal manera que en tratándose de formulación de imputación antecedida de diligencia de legalización de captura, se entendía todo ello como un acto urgente que desplazaba a la imputación simple y otras diligencias que eran programadas, por lo que el Juez con Funciones de Control de Garantías que se encontrase en turno y pretendiese realizar una audiencia programada, la debía aplazar si en dicho momento le llegase una considerada como acto urgente, debiendo realizar esta última y fijar nueva fecha y hora para la otra, lo cual se traducía en congestión para el Juzgado que continuaba con una carpeta en su haber y para el Fiscal de turno o peticionario, que habiendo preparado los argumentos de sustento de su solicitud, debía esperar otra oportunidad para realizarla; así mismo constituía una pérdida de tiempo para la contraparte que puntualmente hubiese acudido al Palacio de Justicia y recibían la noticia de que ya no se iba a realizar la audiencia en dicho momento, por cuanto el Juez iba a tramitar otra que se consideraba mas importante por la urgencia.

Incluso, habían rezagos de malas prácticas utilizadas en reiteradas oportunidades en trámites de Ley 600 de 2000, en cuanto a que se debía esperar a que las partes hicieran su arribo cuando a bien lo tuviesen, esperándose no solo minutos a que todos llegasen, sino que también incluso hasta horas, de tal manera que al iniciar tardíamente una diligencia, se desplazaba igualmente, en cuanto al momento de inicio, las otras diligencias programadas que le siguieran en turno de inicio.

Lo anterior implicaba que si alguna de las partes ya tenía otra diligencia programada por otro Despacho Judicial, en el mejor de los casos iniciaría con retraso, mientras que en otras ocasiones, cuando no era posible la espera, debía fijarse otra fecha y hora para su realización, lo cual en los dos primeros años de inicio del sistema, trajo congestiones en cadena y originó que en muchos casos, ante una petición de audiencia por una de las partes en un caso sin detenido, se reprogramara en tantas oportunidades que finalmente cuando se realizaba, ya había transcurrido incluso mas de un año desde la petición inicial.

EL ATENTADO TERRORISTA. Sin embargo llegó la inesperada desdicha, 31 de agosto de 2008, nos encontrábamos haciendo la última audiencia de aquel domingo, en la que luego de haber legalizado el procedimiento de captura, escuchado al delegado de la Fiscalía formular la imputación y no haberse impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario conforme lo pidió el Funcionario Fiscal, afortunadamente para los que laborábamos aquella noche, no hubo interposición de recurso alguno, pues pese a que las partes eran conocidos abogados de la Fiscalía General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, que ante la menor disconformidad con la decisión no dudarían en interponer los recursos que se encontrasen a su alcance, finalmente no lo hicieron por encontrarse de acuerdo con la solución del caso, lo que significó que termináramos nuestro turno y saliéramos del Palacio de Justicia Pedro Elías Serrano Abadía, explosionando a los quince minutos aproximadamente un vehículo automotor, el cual causó la muerte de algunos transeúntes y graves daños tanto a la estructura del Edificio de la Justicia, como a varios locales comerciales que se encontraban alrededor.

A partir de dicho momento, luego del atentado terrorista, la forma de administrar justicia por parte de los Jueces con Funciones de Control de Garantías sufrió un viraje inesperado, pues mientras éramos reubicados temporalmente a un espacio adecuado, debimos prestar el servicio en las instalaciones de la Estación de Policía de El Lido, donde la realización de audiencias programadas no fue posible debido al poco espacio con que se contaba.

EL NUEVO ORDEN. La Dirección Seccional de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura Valle del Cauca y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, con la colaboración de los Jueces de la Ciudad, unieron ideas y fuerzas con el fin de buscar inmuebles que pudiesen albergar a los Jueces de esta Capital, tratando que en lo posible éstos fueran distribuidos en edificaciones según su competencia y especialidad.

Sin embargo, debido a las circunstancias de orden público y el presupuesto para alquilar inmuebles en el centro de la Ciudad, las opciones se redujeron al punto que los Jueces con Funciones de Control de Garantías no pudieron laborar en un solo edificio y debieron distribuirse en el mes de febrero de 2009, dieciséis en el edificio Anchicayá, mientras que seis Juzgados debimos ocupar oficinas del edificio Hormaza y dado que en el Anchicayá no existe dificultad alguna para que se labore todos los días del año, las veinticuatro horas del día, mientras que en el edificio Hormaza tan solo se abren sus puertas de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., no festivos, es que se determinó que en el Anchicayá se hicieran diligencias relacionadas con actos urgentes, tales como el ejercicio de control de legalidad de la captura y las relacionadas con esta y audiencias en las que se determinase por parte del peticionario su urgencia, tales como órdenes de captura urgente, control de legalidad a la orden y diligencia de allanamiento y registro, búsqueda selectiva en base de datos urgente, entre otras.

Por su parte los Jueces con Funciones de Control de Garantías del edificio Hormaza, quedaron con la tarea de realizar audiencias que no requieren asignación y realización inmediata y que perfectamente pueden ser programadas, tales como formulaciones de imputación, solicitudes de libertad provisional, de sustitución y de revocatoria de medidas de aseguramiento, de desarchivo de diligencias, declaratorias de persona ausente y de contumaz, entrega de vehículos, suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, entre otras.

LAS BUENAS PRÁCTICAS. Lo anterior generó un nuevo horizonte: Los Jueces del edificio Anchicayá debían enfrentar el caso y urgencia del día, mientras que los del Hormaza realizar las diligencias que por reparto les fuesen asignadas, buscando rebajar entre dichos Jueces del Hormaza, alrededor de dos mil peticiones que habían quedado represadas durante los tres años que de vigencia llevaba el sistema de corte acusatorio, siendo para ello necesario la implementación de una nueva forma de trabajo.

Trabajo en equipo. Fundamental ha sido que desde el inicio de labores en el edificio Hormaza los Jueces con Funciones de Control de Garantías (Sexta, Octavo, Doce, Quince, Diecisiete y Veinticuatro) nos pusiésemos de acuerdo en la forma en que habríamos de trabajar, para ello hemos hecho constantes y periódicas reuniones en las que se han estudiado y analizado las dificultades no solo formales y estructurales en la forma de trabajo, sino además problemas jurídicos de fondo, así como aspectos de discusión que se nos han presentado y la forma de abordarlos de una manera constitucional, legal y de justicia.

Claro que en todos los asuntos no todos hemos estado de acuerdo, pero ello ha permitido mejorar el sustento de nuestras apreciaciones y posiciones mayoritarias y minoritarias, de tal manera que las mismas no respondan al calor del momento, sino que sean consecuencia de un acto de reflexión sólido.

Puntualidad en el inicio y adelantamiento de las diligencias. Otro punto que corresponde a una buena práctica los es el procurar el inicio y adelantamiento puntual de las diligencias.

Pareciera obvio y lógico que una audiencia inicie a la hora para la cual fue dispuesto su inicio; sin embargo, los rezagos de la Ley 600 de 2000, no permitieron que desde el comienzo así se trabajase como atrás se advirtió, por lo que fue necesario que los seis Jueces nos pusiésemos de acuerdo en torno a dicho factor, buscando que se instalen las diligencias a la hora señalada, de tal manera que las audiencias subsiguientes pudiesen iniciar también puntualmente, respetando el tiempo de las partes e intervinientes, que debido a la inexistencia actual de un Palacio de Justicia apto para trabajar, deben de trasladarse entre varios edificios ubicados en sitios distantes, de tal manera que el tiempo de realización de una audiencia debe calcularse, es decir, que para tener posibilidades de cumplimiento las audiencias deben iniciar puntualmente.

Al comienzo hubo cierta resistencia y molestia por parte de algunos, que en ciertos casos se sorprendían al llegar con cinco minutos de retraso y encontrar que debido a su falta la diligencia se había malogrado, pero ya las partes e intervinientes en su gran mayoría conocen las consecuencias de un arribo tardío y optan por llegar incluso, con diez o veinte minutos de anticipación, respetándose así el valioso tiempo del Juzgado, que no se ocupa solamente de la realización de audiencias, sino también de otras actividades, incluida la tramitación y fallo de acciones de tutela que en los últimos meses han tenido un gran incremento; también se respeta el tiempo de los sujetos procesales y se reduce igualmente el nivel de nerviosismo, tensión y estrés que conlleva el acudir a una diligencia judicial de carácter penal.

Algo que parece tan simple y obvio como es el respeto del tiempo en la iniciación de las audiencias, resulta ser trascendental para el logro de la anhelada Descongestión de los Despachos Judiciales, sin requerir aumento en la planta de jueces y empleados.

Rápida respuesta judicial frente a las diligencias que así lo requieran. Dentro de la programación de audiencias, debe tenerse en cuenta la importancia, necesidad y rapidez en que debe ser programada cada una, de tal manera que se entienda que no todas son iguales; por ello, especial importancia revisten las diligencias que tienen que ver con peticiones de libertad, revocatoria y sustitución de medida de aseguramiento, las cuales según recomendaciones de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y el Centro de Servicios Judiciales, se programan con un tiempo de anticipación de unos cinco días hábiles, no antes, por cuanto según se señala, no resulta posible enterar a las partes e intervivientes en un tiempo menor.

Teniendo en cuenta la urgencia que la comunidad y sociedad reclaman en cuanto a las solicitudes de entrega de vehículos involucrados con presuntos delitos culposos, es que se fija una fecha de realización de la diligencia, pero si el peticionario se pone de acuerdo con el fiscal para acudir en fecha anterior a la programada en un horario que deja libre el despacho para ello, generalmente entre las 8:00 a.m. y las 8:30 a.m. en algunos despachos, se hace la audiencia. De manera similar se procede, en tratándose de audiencias de carácter reservado, lo cual agiliza la realización de las diligencias.

Con las anteriores prácticas, a través de la distribución del trabajo, se ha logrado que siempre los Jueces del Hormaza y los del Anchicayá de la Ciudad de Cali (Valle), se encuentren disponibles para programar y realizar las audiencias que le sean pedidas, de tal manera que el número de diligencias fallidas por problemas atribuibles al Juez o a la Administración de Justicia han bajado ostensiblemente.

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